Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2483

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO VI De los diversos modos de terminar el mandato

Artículo 2483.- El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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