Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2610

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades

Artículo 2610.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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