Artículo 2612.- Ni el capital social, ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.
Artículo 2612
TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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