Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2611

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades

Artículo 2611.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes. 282

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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