Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2898

TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO III Del modo de hacer el registro y de las personas

Artículo 2898.- Los encargados del Instituto de la Función Registral son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:

I. Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que les sean presentados;

II. Si rehusan expedir con prontitud los certificados que se les pidan;

III. Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.

(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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