Artículo 2898.- Los encargados del Instituto de la Función Registral son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I. Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que les sean presentados;
II. Si rehusan expedir con prontitud los certificados que se les pidan;
III. Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.
(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)