Artículo 2899.- En los casos de las fracciones I y II del artículo que precede, los interesados harán constar inmediatamente, su protesta ante el registrador por medio de un escrito. 322
Artículo 2899
TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO III Del modo de hacer el registro y de las personas
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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