Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2897

TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO III Del modo de hacer el registro y de las personas

Artículo 2897.- Una vez que se firme una escritura en que se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado, el notario que la autorice dará al Instituto de la Función Registral un aviso en el que conste la finca de que se trate, la indicación de que se ha trasmitido o modificado su dominio o se ha constituido, transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en que estuviere inscrita la propiedad en el Instituto de la Función Registral. El registrador, con el aviso del notario y sin cobro de derecho alguno, hará inmediatamente una anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presentación.

Si el documento en que conste alguna de las operaciones que se mencionan en el párrafo anterior fuere privado, deberán dar el aviso a que este artículo se refiere, las autoridades de que habla la Fracción III del artículo 2890 de este Código y el mencionado aviso producirá los mismos efectos que el dado por el Notario.

Cuando la falta de aviso preventivo produzca algún perjuicio en los términos del artículo 2884 de este Código, el fedatario autorizante o la autoridad será responsable solidariamente.

(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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