Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2923

TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO VI

Artículo 2923.- Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscrito, sino también cuando esa inscripción se convierta en definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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