TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO VI
Artículo 2924.- La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Instituto de la Función Registral, que carece de antecedentes registrales. 326
(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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