Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2925

TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO VII De la inmatriculación

Artículo 2925.- La inmatriculación se obtiene: a) Mediante la inscripción del Decreto por el que se incorpora al dominio público del Estado de Oaxaca o del de cualquiera de sus Municipios, un inmueble; b) Mediante la inscripción del Decreto por el que se desincorpore del dominio público del Estado de Oaxaca del de cualquiera de sus Municipios, un inmueble, o un título expedido con base en ese decreto; y c) Mediante la inscripción de la posesión apta para prescribir por el tiempo, en los términos del artículo 2927 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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