Artículo 2925.- La inmatriculación se obtiene: a) Mediante la inscripción del Decreto por el que se incorpora al dominio público del Estado de Oaxaca o del de cualquiera de sus Municipios, un inmueble; b) Mediante la inscripción del Decreto por el que se desincorpore del dominio público del Estado de Oaxaca del de cualquiera de sus Municipios, un inmueble, o un título expedido con base en ese decreto; y c) Mediante la inscripción de la posesión apta para prescribir por el tiempo, en los términos del artículo 2927 de este Código.
Artículo 2925
TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO VII De la inmatriculación
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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