Artículo 2926.- La inmatriculación se realizará por resolución del Director del Instituto de la Función Registral, quien la ordenará de plano en los casos previstos por los incisos a) y b) del artículo anterior.
Artículo 2926
TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO VII De la inmatriculación
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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