Artículo 34.- Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinada obligación.
Artículo 34
TITULO TERCERO Del domicilio
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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