Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 36

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 36.- Las inscripciones hechas en el Registro Civil tienen validez plena y surten sus efectos legales desde el momento de su realización, salvo disposición legal en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.