Artículo 38.- El Ejecutivo del Estado, mediante acuerdo, determinará el número y ubicación de las Oficialías del Registro Civil en el Territorio de la Entidad. La jurisdicción de las mismas se determinará conforme lo establezcan las disposiciones normativas aplicables en la materia.
(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)