Artículo 37.- La Institución del Registro Civil orgánicamente se integra por: La Dirección, las Oficialías, el archivo central y demás unidades administrativas, quienes tienen las funciones que se establecen en el presente Código y en las demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025) 7