Artículo 43.- Para asentar las Actas del Registro Civil en el Estado, habrá las siguientes formas: Nacimiento, Reconocimiento de hijos, Adopción, Matrimonio, Divorcio, Defunción, Inscripción de las Sentencias Ejecutorias que declaren la emancipación, la ausencia, la Presunción de Muerte, la Tutela y la Pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes.
Artículo 43
TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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