Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 50

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 50.- Cuando de la pérdida aparecieren indicios sobre la probable comisión de un delito, quien tenga conocimiento del mismo, hará la denuncia correspondiente al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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