Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 52

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 52.- Toda persona puede solicitar certificación de datos y/o fotocopia certificada de las actas del Registro Civil. El Director, los Oficiales del Registro Civil y el Jefe del Archivo Central están obligados a expedirlas, de manera inmediata y sin mayor impedimento y dilación que las establecidas en el presente código, así como aquellas relativas a los documentos del apéndice, pudiéndose utilizar para tal efecto la firma autógrafa de los servidores públicos o la firma facsimilar digitalizada. El Estado garantizará la certeza de los actos que se validen con el uso de la firma facsimilar digitalizada y sancionará el incumplimiento de esta disposición.

Ninguna otra autoridad, podrá expedir certificaciones de las actas del Registro Civil, salvo lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables.

(Artículo reformado mediante decreto número 691, aprobado por la LXV Legislatura el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Tercera Sección de fecha 22 de octubre del 2022)

(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.