Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 58

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 58.- Para la inscripción de los actos del Registro Civil, dispondrán los interesados del plazo que este Código señala en forma específica para cada uno de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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