Artículo 90.- Levantada la diligencia de discernimiento de tutela y publicada en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de setenta y dos horas siguientes a la publicación presentará copia certificada de dichas diligencias al Oficial del Registro Civil, para que levante el acta respectiva.
Artículo 90
TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO IV De las actas de adopción
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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