Artículo 92.- La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en el ejercicio de su encargo, ni puede alegarse por persona alguna como causa para dejar de tratar con él; pero hace responsable al tutor y al curador de esta omisión, la que se sancionará con multa de catorce hasta veintiocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que impondrá el Oficial del Registro Civil.
(Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicada en el Periódico Oficial número 37 Sexta Sección del 12 de septiembre del 2020)