Artículo 91.- El curador cuidará del cumplimiento del artículo anterior y el Juez que haga el discernimiento lo comunicará inmediatamente al Oficial del Registro Civil respectivo.
Artículo 91
TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO IV De las actas de adopción
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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