Artículo 1014.- El derecho de pesca en aguas particulares pertenece exclusivamente a los dueños de los predios donde se encuentren esas aguas.
Artículo 1014
CAPITULO QUINTO APROPIACION DE ANIMALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.