Artículo 1016.- Es lícito a cualquiera:
I.- Apropiarse de los animales bravíos, conforme a los reglamentos de policía;
II.- Apropiarse de los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas;
III.- Ocupar o matar los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños.