Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1016

CAPITULO QUINTO APROPIACION DE ANIMALES

Artículo 1016.- Es lícito a cualquiera:

I.- Apropiarse de los animales bravíos, conforme a los reglamentos de policía;

II.- Apropiarse de los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas;

III.- Ocupar o matar los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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