Artículo 1015.- Es lícito a los labradores matar en cualquier tiempo:
I.- Las aves domésticas en las tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes que pudieren ser perjudicados por esas aves; y
II.- Los animales bravíos que perjudiquen sus sementeras y plantaciones.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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