Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1045

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1045.- Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles; las rentas de los inmuebles; los réditos de los capitales y los que no siendo producidos por el mismo bien directamente, vienen de él por contrato, por última voluntad o por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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