Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1046

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1046.- Quien percibe los frutos tiene obligación de abonar los gastos que otra persona haya hecho, para su producción, recolección y conservación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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