Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1047

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1047.- Lo que se une o incorpora a un bien, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en finca o terreno ajeno, pertenecen al dueño de éstos, con sujeción a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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