Artículo 1056.- Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que con su conocimiento y sin oposición suya se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
Artículo 1056
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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