Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1057

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1057.- Si no procedió de mala fe el dueño de los materiales, plantas o semillas y no es el edificador, plantador o sembrador ni el dueño del terreno, éste es responsable subsidiariamente del 85 valor de aquéllos, si concurren las circunstancias siguientes:

I.- Que quien de mala fe empleó los materiales plantas o semillas, no tenga bienes con que responde de su valor;

II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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