Artículo 1057.- Si no procedió de mala fe el dueño de los materiales, plantas o semillas y no es el edificador, plantador o sembrador ni el dueño del terreno, éste es responsable subsidiariamente del 85 valor de aquéllos, si concurren las circunstancias siguientes:
I.- Que quien de mala fe empleó los materiales plantas o semillas, no tenga bienes con que responde de su valor;
II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.