Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1058

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1058.- No es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario ejercita el derecho que le concede el artículo 1053.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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