Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1059

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1059.- Los dueños de los inmuebles confinantes con lagunas o jagüeyes, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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