Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1060

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1060.- Si la fuerza del río arranca solamente árboles y éstos se hallaban en terrenos de propiedad particular y no en la zona federal, el propietario de ellos conserva el derecho de reclamarlos y llevarlos a su inmueble dentro del plazo de un año; pero no puede usar sus derechos de propietario, en el campo ajeno en que se encuentren.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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