Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1079

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1079.- Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene el derecho de hacer suya la obra, sin pagar nada al que la hizo, o de exigir de éste daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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