Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1080

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1080.- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 1055 y 1056.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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