Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1082

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1082.- Los que por cualquier título legal tienen el dominio común de un bien, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la naturaleza del bien o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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