Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1083

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1083.- Si el dominio es divisible, pero el bien no admite cómoda división, y los partícipes no convienen que sea adjudicado a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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