Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1085

CAPITULO NOVENO

Artículo 1085.- En el supuesto previsto por el artículo anterior, los propietarios ejercitarán las facultades que les confiere la ley, respetando los derechos de convivencia y no son aplicables los artículos 1082, 1083, 1116 a 1139 y 1141 a 1166 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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