Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1081

CAPITULO OCTAVO

Artículo 1081.- Hay copropiedad cuando uno o más bienes pertenecen pro indiviso a dos o más personas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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