Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1088

CAPITULO NOVENO

Artículo 1088.- Cada uno de los copropietarios tendrá la plena titularidad de su derecho y de los frutos y utilidades que le correspondan, y puede enajenarlo, cederlo o hipotecarlo o substituir a otra persona en su aprovechamiento, salvo el derecho del tanto de los demás copropietarios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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