Artículo 1168.- El interés a que se refiere el artículo anterior, puede satisfacerse:
I.- Por el Estado;
II.- Por los Municipios;
III.- Por Empresas de Participación Estatal; y
IV.- Por personas físicas o jurídicas.
CAPITULO DECIMO REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO
Artículo 1168.- El interés a que se refiere el artículo anterior, puede satisfacerse:
I.- Por el Estado;
II.- Por los Municipios;
III.- Por Empresas de Participación Estatal; y
IV.- Por personas físicas o jurídicas.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.