Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1168

CAPITULO DECIMO REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO

Artículo 1168.- El interés a que se refiere el artículo anterior, puede satisfacerse:

I.- Por el Estado;

II.- Por los Municipios;

III.- Por Empresas de Participación Estatal; y

IV.- Por personas físicas o jurídicas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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