Artículo 1169.- En los mercados que se construyan sujetos a este régimen, se destinará, para los comerciantes ambulantes, un área que no será inferior a la quinta parte de la superficie total de ellos.
Artículo 1169
CAPITULO DECIMO REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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