Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1169

CAPITULO DECIMO REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO

Artículo 1169.- En los mercados que se construyan sujetos a este régimen, se destinará, para los comerciantes ambulantes, un área que no será inferior a la quinta parte de la superficie total de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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