Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1179

CAPITULO DECIMO REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO

Artículo 1179.- El Municipio tiene el derecho del tanto en caso de enajenación por los condóminos de los locales de un mercado en condominio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.