Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1181

CAPITULO DECIMO REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO

Artículo 1181.- Las controversias que surjan respecto de las cuestiones de que trata la presente sección, se resolverán:

I.- Por la autoridad judicial competente si afectan únicamente derechos civiles; y

II.- Por las autoridades administrativas competentes cuando afecten relaciones de orden administrativo entre la autoridad y los condóminos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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