Artículo 1209.- El usufructuario de un monte, que pueda explotarse conforme a las leyes forestales, disfruta de todos los productos de éste.
Artículo 1209
CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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