Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1210

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1210.- El usufructuario a que se refiere el artículo anterior, debe ejercitar su derecho, conforme a las leyes forestales, y es responsable para con el nudo propietario de los daños y perjuicios que le cause de no hacerlo así.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.