Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1212

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1212.- Son aplicables a las mejoras hechas por el usufructuario, lo dispuesto en las fracciones III y V del artículo 1374.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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