Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1213

CAPITULO UNDECIMO DERECHO REAL DE USUFRUCTO

Artículo 1213.- El nudo propietario y el usufructuario tienen recíprocamente el derecho del tanto.

Sección Tercera

Obligaciones del Usufructuario

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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