Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1374

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1374.- El poseedor de buena fe tiene derecho:

I.- A los frutos percibidos mientras su buena fe no es interrumpida;

II.- A que se le abonen los gastos necesarios que haya hecho; 104

III.- A que se le paguen las mejoras útiles que haya costeado;

IV.- A retener el bien poseído hasta que se le paguen los gastos a que se refieren las dos fracciones anteriores;

V.- A retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas;

VI.- A que se le abonen los gastos hechos por el, para la producción de los frutos naturales e industriales, que no hace suyos por estar pendientes al interrumpirse la buena fe;

VII.- Al interés legal sobre el importe de los gastos mencionados en la fracción anterior, desde el día que los haya hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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