Artículo 1374.- El poseedor de buena fe tiene derecho:
I.- A los frutos percibidos mientras su buena fe no es interrumpida;
II.- A que se le abonen los gastos necesarios que haya hecho; 104
III.- A que se le paguen las mejoras útiles que haya costeado;
IV.- A retener el bien poseído hasta que se le paguen los gastos a que se refieren las dos fracciones anteriores;
V.- A retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas;
VI.- A que se le abonen los gastos hechos por el, para la producción de los frutos naturales e industriales, que no hace suyos por estar pendientes al interrumpirse la buena fe;
VII.- Al interés legal sobre el importe de los gastos mencionados en la fracción anterior, desde el día que los haya hecho.