Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1373

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1373 . Salvo prueba en contrario, se presume:

I.- Que el poseedor lo es a nombre propio;

II.- Que el poseedor es propietario del bien poseído;

III.- Que el poseedor es de buena fe;

IV.- Que el poseedor de un inmueble lo es también de los muebles que se encuentren en él;

V. Que el poseedor actual, que prueba haber poseído en tiempo anterior, poseyó también en el intermedio;

VI.- Que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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